El Ministro de Salud recientemente comunico los resultados de una previa reunión de los Presidentes de las distintas Administradoras de Riesgos Laborales, en la cual, se concluyo que todos los casos de profesionales de salud que resulten infectados por COVID-19, serán reconocidos como una enfermedad laboral.
Esta decisión es trascendental, puesto que se salvaguarda al profesional de la salud de una carga adicional de reclamación ante el sistema de riesgos laborales, en donde pudiesen llegar a existir discrepancias conceptuales de si el evento era un Accidente de trabajo , me permito citar el Artículo 3° ley 1562 de 2012 “Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.”; una Enfermedad laboral definido en el Artículo 4 Ley 562 . Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre· la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.”; O una Enfermedad Común, es decir una enfermedad no relacionada con el trabajo con la cual se podría argumentar que no necesariamente la exposición fue con causa o con ocasión del trabajo.
El definir que aquel profesional de la salud que se contagie de COVID-19 será reconocido como enfermedad laboral, implica que la última Administradora de Riesgos Laborales a la que este afilado al momento de requerir prestaciones, asumirá la atenciones clínicas, medicamentos, pago de incapacidades, posible incapacidad permanente parcial, pensión de invalidez o pensión de sobreviviente en caso muerte; teniendo en cuenta que se tomara con un ingreso base de liquidación del promedio de cotización de los últimos 12 meses. En caso de que la empresa cambie de Administradora de Riesgos Laborales en este preciso momento, a futuro la nueva aseguradora deberá continuar las prestaciones.
¿Qué implicaría que se hubiera reconocido como accidente de trabajo? Que se calcularían las prestaciones basado en el promedio de las cotizaciones de los últimos 6 meses y que la aseguradora que estuviese cubriendo al momento del reporte del siniestro, debería cubrir de manera continua, independiente de que la empresa cambie de administradora de riesgos laborales.
Ahora bien, dado que el Gobierno en últimos días expidió el Decreto Ley 0488 de 2020 que en su articulo 5 determino que las Administradoras de riesgos laborales PRIVADAS deberán asumir costos relacionado con “ actividades emergencia e intervención y para la compra elementos de protección personal, chequeos médicos frecuentes de preventivo y diagnóstico, y acciones de intervención directa relacionadas con contención y atención del Coronavirus COVID-19 destinados a los trabajadores de sus empresas afiliadas, que, con ocasión de labores que desempeñan, están directamente expuestos al contagio del virus, tales como los de la salud tanto asistenciales como administrativos y de apoyo, al igual que los trabajadores de aseo, vigilancia y alimentación, relacionados directamente con la prestación del servicio de salud; trabajadores de transporte aéreo, marítimo o terrestre; control fronterizo, cuerpo de bomberos, defensa civil y cruz roja”. Así pues, esto implica un importante cambio normativo al estructurar el andamiaje que permite al sistema de riesgos laborales asumir el suministro de elementos de protección personal, hecho que no era posible previamente, dado que era una responsabilidad exclusiva del empleador.
Dicha decisión gubernamental es acertada en estos momentos de crisis, sin embargo, deja por fuera a los cientos de empresas afiliadas a POSITIVA ( única que no es privada en su totalidad).
Esperamos que en próximas horas, el gobierno emita reglamentación especial para el sector público, considerando que las Instituciones prestadoras de salud y empresas promotoras de Salud de naturaleza pública, por ley deben estar afiladas a POSITIVA y serán las más vulnerables por no contar necesariamente con acceso rápido a recursos para brindar elementos de protección personal a todos sus empleados, que son los más expuestos.
Definitivamente en estas circunstancias, aunque en todas en general, al cuerpo de salud, deberían darle un tratamiento preferencial. De ellos dependemos todos.
De acuerdo , no garantizar acceso a elementos de protección personal a profesionales de sector público afiliado a positiva ; saldría más costoso para el Estado