Muy a menudo se escucha en el ámbito de la seguridad social el término “calificación en primera oportunidad” esto se refiere a que en Colombia, dado que tenemos estructurado un sistema de seguridad social, dividido en Empresas Promotoras de Salud ( que cubren los accidentes y enfermedades no causadas por el Trabajo) y Administradoras de Riesgos Laborales ( accidentes y enfermedades de origen laboral); debe realizarse una diferenciación aplicando criterios técnicos científicos y legales, para determinar cual es el origen de las condiciones de salud. Así mismo posterior a que se determina el origen y se brinda rehabilitación, las Administradoras de Riesgos Laborales y los Seguros Previsionales y Colpensiones deben determinar si hay un porcentaje de pérdida de capacidad laboral. A estos procesos es lo que se llama Calificación en Primera Oportunidad
Desde la creación de la Ley 100 de 1993, era necesaria la expedición de un Decreto reglamentario en donde se estableciera, el que, el como, con que requisitos, cuales tiempos, que profesionales y que entidades eran las responsables de hacer esa diferenciación ( calificación de primera oportunidad) , pero hoy 26 años después no contamos con esta norma.
Esta reglamentación ha venido siendo debatida y construida desde hace más de 15 años por el Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo; se ha convocado a todos los sectores y actores para participar en su construcción, lo cual es un logro, pero a su vez también es un reto enorme para el actual Gobierno, dado que de no expedirse las Empresas Promotoras de Salud, las Administradora de Riesgos Laborales y los Fondos de Pensiones que son las entidades que deben hacer esa calificación, seguirán a la deriva, dilatando los procesos de calificación, realizando calificaciones por profesionales que no necesariamente cuentan con la capacitación y experiencia necesaria para definir si un accidente o enfermedad es causada por el trabajo. Seguiremos viendo que se califican como laborales muchos casos sin cuantificar de manera técnica el peligro al cual se le atribuye la condición de salud en estudio; que se otorgan porcentajes de calificación de pérdida de capacidad laboral, sin que se realicen todos los exámenes y pruebas necesarias y se apliquen todos los instrumentos para que se cuantifique el desempeño ocupacional y desempeño laboral.
Cuando se manifiesta en los escenarios políticos que los casos se demoran años en que se brinden prestaciones por el sistema correcto, atribuyendo la demora única y exclusivamente a las Juntas de Calificación de Invalidez, se desconoce el Sistema de Calificación Colombiano, se desconoce que las Empresas Promotoras de Salud deben brindar atención con oportunidad y calidad y sin establecer barreras derivadas de controversias respecto al origen y se desconoce el papel vital que tienen los Ministerios de Salud y Trabajo en expedir a la mayor brevedad el mencionado Decreto de Primera Oportunidad.
Muy importante artículo. Aunque no se encuentre aún reglamentado, se han dado avances como el que las ARL no sean juez y parte como cuando se hacían los Análisis de Puestos de Trabajo como requisito de la EPS para calificar en primera oportunidad. No así, siguen siendo las ARL las que realizan mediciones higiénicas ocupacionales que igualmente aportan al proceso de calificación, lo que puede generar controversia. La reglamentación igualmente debe retomar el papel que juegan las ARLs frente al alcance de las asesorías en programas de vigilancia epidemiologico, los cuales entre otros requieren de examenes médicos ocupacionales especializados especialmente cuando se trata de exposición a sustancias químicas.
Gracias Ricardo por tus comentario, Es importante tu mención que las ARL no deben ser juez y parte en las mediciones de el peligro al cual se está atribuyendo la condiciiòn de salud. Pero falta que las mediciones que están haciendo las empresas, se hagan de manera correcta. Hay excelentes higienistas, ergónomos, psicólogos, médicos ocupacionales, en Colombia, pero desafortunadamente no todos los empresarios entienden la importancia de invertir en una medición de alta calidad con expertos.
Dianita, gracias por ayudarnos a construir unas mejores condiciones para nosotros los Colombianos!.
Dios te bendiga y la Virgencita te proteja siempre!!
Amen
Muy interesante artículo , felicitaciones, esperemos una pronta reglamentación , en la calificación del origen debería participar como invitado un inspector de trabajo, como en otros países
Querido Alfonso Te refieres a calificación de Origen por parte de la EPS , ARL o Fondo? No conozco ese modelo, si pudieras compartirnos referencias de países articulos, seria muy util . Muchas gracias
Excelente Diana!!!
Gracias querido Alexander, la idea es que tendremos blogs de temas de medicina laboral de interés para los Colombianos
Gracias Querida Alexandra, ojala pudieramos trabajar muchos temas laborales y de empleabilidad que tanto afectan nuestra frontera con Venezuela
Doctora mejor plasmado no puedo haber quedado la situacion. Cada vez debemos avanzar en procesos técnico científicos sólidos que soporten la calificación. Finalmente la responsabilidad de quienes calificamos es inmensa
Si Doctor los calificadores tenemos una responsabilidad técnica y ética inmensa . Pronto les daremos a conocer un diplomado para calificadores modalidad B Learning . Nos interesa construir conocimiento e investigación para que como Colombianos aportemos a la proyección social del país
De acuerdo Dr Henao. La sociedad de medicina del trabajo tiene mucho aportar