Sobre inclusión laboral de personas con pérdida de capacidad laboral de menos del 50%

Estadísticamente en el mundo “una de cada diez personas tiene discapacidad lo que genera claramente la necesidad y la obligatoriedad de cada estado de estar pendientes de estas personas. Respecto de la integración laboral vemos que la exclusión debido a su situación es clara e innegable incluso analizando datos como que “en el 2003, 40 por ciento de las personas con discapacidad en edad laboral en la Unión europea (UE) tenía empleo comparado con 64,2 % de las personas sin discapacidad, además, 52% de las personas con discapacidad en edad laboral en la UE es económicamente inactivo, comparado con 28% de las personas sin discapacidad”. Ver más.

Propuestas para trabajadores con incapacidad permanente parcial que no pueden mantenerse en su mismo trabajo

El presente escrito tiene como objetivo establecer propuestas para trabajadores con incapacidad permanente parcial que no pueden mantenerse en su mismo trabajo. Así las cosas, en primer lugar, se hará una breve ubicación conceptual respecto al abordaje de la IPP en origen común y laboral, en segundo lugar, se expondrán las implicaciones que esta situación genera para los empleadores y trabajadores desde el punto de vista jurídico y de reincorporación socio laboral y, por último, a título de conclusión se expondrán las soluciones sugeridas. Ver más.

La gestión de los riesgos y las discapacidades en el trabajo informal: el reto del Estado para la consecución de verdadero trabajo decente

La gestión de los riesgos en el trabajo no puede ser un escenario de protección exclusivo para los trabajadores que prestan sus servicios en la economía formal, esto pues todos los ciudadanos tienen derecho al trabajo decente, y la promoción y prevención de las contingencias que se gesten en el marco del trabajo debe hacerse sin perder de vista los millones de ciudadanos que derivan su subsistencia de actividades informales. Por ello, la salud laboral, como elemento del Plan Decenal de Salud Pública, resulta de suma relevancia para materializar el trabajo en condiciones de mínima dignidad que debe garantizarse a todos los ciudadanos.  Ver más.

Propuestas para trabajadores con incapacidad permanente parcial que no pueden mantenerse en su mismo trabajo

Parto resaltando que todo empleador tiene a su cargo la responsabilidad empresarial que ante el Código Civil en su artículo 1104 hace referencia al buen padre de familia en la administración de sus negocios mostrando diligencia. Con un enfoque no solo con lo patrimonial sino también con los trabajadores que si los cuida, encontrara beneficios no solo en su proceso sino también en la vida de cada familia de los trabajadores. Ver más.

El juego de la unión por Andrés Toro – estudiante universidad CES

La historia de nuestro país nos ha hecho testigos de grandes pasos en la evolución en diferentes ámbitos, como pueblo hemos tenido que afrontar difíciles y duros retos en diferentes ámbitos y la seguridad social no ha sido ajena a los mismos. La ley 100 de 1993 ha marcado un hito, un antes y un después, en la lucha y en el trasegar como sociedad hacia un mejor presente y un mejor futuro, entregándonos múltiples derechos y beneficios para nuestro disfrute, pero ante nada para que cuidemos y se puedan reconocer esos derechos en términos ideales y sobre todo en los que realmente sea trascendental. Ver más.

Retos de las Juntas de Calificación de Invalidez por Maday Cervantes – estudiante universidad CES

Para el sistema de seguridad social integral, las juntas juegan un papel muy importante pues sus calificaciones constituyen no solo el punto de partida para los distintos actores del sistema, especialmente cuando se trata de las prestaciones del mismo. Ver más.

Calificación de pérdida de capacidad laboral: privacidad vs derecho de defensa por Sara Ramírez – Estudiante CES

El artículo 2.2.5.1.2. del Decreto 1072 de 2015 (Mintrabajo; 2015) establece cuáles son las partes interesadas en el dictamen de pérdida de capacidad laboral, incluyendo dentro de ellas al empleador. Esto implica que a los empleadores se les deba notificar el dictamen de acuerdo con el artículo 2.2.5.1.39 del mismo decreto, pero allí debe generarse una inquietud importante, pues dentro del dictamen se encuentra el sustento de la decisión tomada y en ella datos clínicos del trabajador que no necesariamente conocía la empresa al momento en que ocurrieron. Ver más.

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